ASG en Alajeró lleva a pleno una moción para impulsar la bajada del IBI en el municipio
31 agosto, 2021
El grupo político de Agrupación Socialista Gomera (ASG) propone incorporar en el Proyecto de Ordenanzas Fiscales de 2022 la aplicación de una bajada a este gravamen
El grupo político de Agrupación Socialista Gomera (ASG) en Alajeró lleva al próximo pleno una moción para impulsar la bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el municipio. Así, ASG propone incorporar en el Proyecto de Ordenanzas Fiscales para el próximo año 2022 la modificación o puesta en marcha de una Ordenanza Fiscal que contemple la aplicación de una bajada al mínimo porcentual al actual tipo de gravamen, en función del tipo de suelo y las características de los bienes inmuebles.
La legislación vigente permite establecer tipos de gravamen diferentes en función del uso del inmueble, excluyendo los de uso residencial. Asimismo, determina que los ayuntamientos pueden establecer en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI. Es por ello que desde ASG en Alajeró se lleva a pleno esta propuesta con el fin de “desahogar los bolsillos de las familias del municipio, especialmente en estos momentos, aún de recuperación tras la crisis de la covid-19, aplicando una reducción en este gravamen, asumible por la Administración local”.
De esta forma, el objetivo de esta moción que ASG llevará al próximo pleno municipal es valorar la puesta en marcha de nuevas vías tendentes a reformular la aplicación de este impuesto en el municipio de Alajeró, intentando conseguir una mayor redistribución de la carga fiscal que produce este impuesto a los vecinos y vecinas de la localidad.
Cabe recordar que el IBI es un impuesto del sistema tributario local en España, de carácter real, que se realiza sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles. Además, tiene carácter objetivo, ya que la cuantificación de la carga tributaria atiende exclusivamente al valor del objeto y no a las circunstancias del sujeto pasivo.
El hecho imponible de este impuesto de recaudación local lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre estos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, gravando el valor de estos inmuebles.